Jurisdicción civil es competente para conocer casos de responsabilidad médica, según el CGP (10:36 a.m.)
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06 de Diciembre de 2019
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoció un recurso de casación en el cual la accionante alegaba la nulidad de un proceso de responsabilidad médica por falta de competencia, pues quien debía conocer el caso era la jurisdicción laboral. La Sala Civil precisó que a partir de la expedición del Código General del Proceso (CGP) la atribución de conocer los casos de responsabilidad de galenos está en cabeza de la jurisdicción civil, por lo que los jueces laborales (quienes en ese momento llevaban esos procesos) debían remitir los expedientes a los jueces civiles en el estado en que se encontraran. Por su parte, la Corte Constitucional, en Sentencia C-755, avaló dicha disposición. En consecuencia, la Sala no casó la sentencia y determinó que el ad quem sí era la autoridad facultada para conocer y decidir sobre los hechos. (M. P. Margarita Caballero).
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