Jueces de tierras deben ser nombrados en propiedad (3:45 p.m.)
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28 de Agosto de 2015
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Para la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia violó el derecho al debido proceso administrativo de jueces dedicados a procesos de restitución de tierras por no haberlos nombrado en propiedad. Lo anterior, dice, porque por tratarse de un cargo de carrera debe cumplirse con este mandato, aun cuando se trate de una plaza cuyo ejercicio es apenas transitorio. A su entender, de manera injustificada, la corporación accionada dejó de aplicar las actuaciones administrativas del Consejo Superior de la Judicatura en las cuales se determinaba la provisión en propiedad de los cargos. Al anotar que Sala Plena de la Corte Suprema incurrió en estas arbitrariedades por negarles el nombramiento en propiedad a los demandantes, el tribunal constitucional ordenó que se haga la designación, en estos términos, de los magistrados de los despachos especializados en restitución de tierras de la Sala Civil los tribunales superiores de Cali, Cartagena, Cúcuta y Antioquia. El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza se reservó la posibilidad de aclarar el voto (M. P. Mauricio González).
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