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Invocar causal objetiva para divorciarse no implica exoneración de obligaciones adquiridas con anterioridad (12:07 p.m.)

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24 de Noviembre de 2017

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El hecho de que uno de los cónyuges invoque una causal objetiva para acceder al divorcio no implica que pueda disponer de los efectos patrimoniales de la disolución y la extinción o exoneración de las obligaciones adquiridas con anterioridad. Así lo precisó la Corte Constitucional por medio de una sentencia de tutela.  Igualmente, indicó que en estos casos el juez debe evaluar la responsabilidad de las partes en el resquebrajamiento de la vida en común con miras a establecer las consecuencias patrimoniales. El fallo también concluyó que la obligación alimentaria no se extingue con la cesación de efectos civiles del matrimonio o divorcio, pues para que la misma desaparezca se debe demostrar que (i) el beneficiario no los necesita y (ii) la falta de capacidad económica del deudor para suministrarlos. Con todo, aseguró que mientras persistan las condiciones que dieron lugar al surgimiento de la obligación alimentaria esta no puede entenderse extinta a pesar la cesación de efectos civiles, el divorcio o del fallecimiento del alimentante (M. P. Iván Humberto Escrucería).

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