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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Interés superior de los menores prevalece en conflictos entre padres biológicos y de crianza

21 de Julio de 2022

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Para conciliar los intereses en situaciones como en las que se debe determinar si dar prioridad a la verdad biológica o al vínculo social para declarar una filiación o para mantener una existente se requiere aplicar el principio de interés superior del menor.

 

Como no es un concepto unívoco, no puede verse en escenarios judiciales el triunfo de la verdad biológica como única forma en la que se atienda ese interés supremo, ya que es indudable que no merece reparo el criterio que ve que la búsqueda de la verdad biológica garantiza, en principio, varios derechos fundamentales, como el de ser integrado a una familia, conocer la genuina filiación, adquirir una identidad, un nombre, etc.

 

Sin embargo, el interés superior del menor, como principio, puede envolver algo más, la seguridad jurídica en el estado de la filiación y la defensa de la estabilidad del hijo en una determinada familia; la protección integral del niño, niña y adolescente desde lo material e inmaterial (felicidad, espiritualidad, tranquilidad) y la preponderancia del interés de los menores frente a las expectativas de los padres independientemente de su legitimidad y legalidad.

 

De tal modo que el derecho a conocer el origen de la persona no es absoluto y, en ese orden, la protección integral del menor se podrá conseguir, en ciertas situaciones, dando prevalencia a la filiación biológica y en otras a la socioafectiva. De manera que esta última puede llegar a sobreponerse a la otra, dejando de lado las aspiraciones particulares de los padres biológicos.

 

Por último, la alta corte indicó que las limitaciones personales o económicas que pueda tener alguno de los padres de un menor no pueden, en modo alguno, ser factor determinante para limitar o anular sus derechos, como claramente lo establece el artículo 25 del Código de la Infancia y la Adolescencia, máxime cuando estos se ejercen oportunamente y son factores externos, como podrían ser la dilación injustificada o la mora judicial, los que hacen que su reclamación se dilate en el tiempo (M. P.: Hilda González Neira).

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