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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Precisan alcance de la posesión notoria en el estado civil del hijo de crianza

03 de Mayo de 2022

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Se interpuso un recurso de casación a la sentencia proferida por un tribunal superior (sala familia) dentro del proceso que promovieron en su contra las hijas biológicas de un ciudadano. Las demandantes solicitaron que se declare que el demandado no es hijo biológico de su padre y que además fue registrado con engaños con los apellidos de este.

La primera instancia determinó que el padre fallecido no era el padre biológico del demandado y ordenó que en adelante lleve los apellidos de su progenitora. La segunda instancia confirmó esta decisión. Ahora, en sede de casación se acusó de violar normas del Código Civil y de la Constitución Política, por no acceder a la excepción de caducidad.

 

 

La posesión notoria

La Sala Civil precisó que la posesión notoria tiene el alcance de servir para demostrar la paternidad por medio de una presunción legal. Deben acreditarse tres requisitos: el trato, la fama y el tiempo. El padre o la madre deben haber no solo abrigado al hijo en su familia, sino proveer moral y económicamente por su subsistencia, educación y establecimiento, debiendo trascender del ámbito privado al público. (Lea: Hijos de crianza pueden ejercer acciones judiciales para esclarecer sus vínculos de filiación familiar)

La jurisprudencia ha reconocido al hijo de crianza la posibilidad de acceder a la administración de justicia con el fin de definir el estado civil establecido con ocasión del afecto, la convivencia y solidaridad, para lo cual tiene a su disposición la pretensión tendiente a declarar el reconocimiento voluntario de su calidad como integrante del núcleo familiar, susceptible de ser demostrada por medio de la posesión notoria del estado civil.

¿Cómo se demuestra la posesión notoria?

Para la demostración de la anterior defensa era indispensable que en el trámite se acreditara la calidad de descendiente, por medio de actos públicos que probaran que se forjó una relación familiar entre el hijo y su padre de crianza, la cual se extendió por cinco años, en desarrollo de la cual propendió por su sostenimiento y educación, según lo ordenan los artículos 6° de la ley 45 de 1936 y 398 del Código Civil.

Al resolver el caso concreto, la Sala casó la sentencia de segunda instancia y reconoció la prosperidad de la excepción posesión notoria del estado civil de hijo extramatrimonial (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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