Ingresos relacionados con la constitución de servidumbres están gravados con renta (8:15 a.m.)
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23 de Diciembre de 2016
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Los actos que generen ingresos relacionados con la constitución de servidumbres están gravados con el impuesto de renta y complementarios y se someten a retención en la fuente cuando quien realice el pago por estos conceptos tenga el carácter de agente de retención, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De otra parte, señaló que así como las herencias, legados y donaciones se consideran ganancia ocasional, los ingresos producto de comodato y demás actos entre vivos contemplados en la legislación civil y comercial con la característica gratuitos tienen el mismo tratamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 302 del Estatuto Tributario.
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