Ingresos que se determinan con datos históricos de vigencias anteriores pueden incorporarse en el presupuesto anual (3:58 p.m.)
23 de Febrero de 2015
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Nota:
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Si existe evidencia objetiva de que otros ingresos de un conjunto residencial, tales como la recuperación de cartera, intereses de mora en el pago de expensas o sanciones por inasistencia a asambleas han sido determinados considerando datos históricos de vigencias anteriores y las variaciones entre la ejecución real y el presupuesto son mínimas, estas partidas pueden ser incorporadas en el presupuesto anual de ingresos y gastos que la administración está obligada a presentar a la asamblea de copropietarios para su aprobación, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. La entidad recordó que dentro de las funciones del administrador, de acuerdo con la Ley 675 del 2001 (Ley de Propiedad Horizontal), está preparar y someter a consideración del consejo de administración los estados financieros y el presupuesto para cada vigencia y, a su vez, la asamblea debe aprobar o improbarlos.
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