Individualización de inmuebles no se puede realizar mediante escritura de corrección o aclaratoria (4:32 p.m)
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10 de Julio de 2017
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En la celebración de todo contrato sobre bienes inmuebles, especialmente en aquellos de enajenación, es un requisito sine qua non la identificación del mismo por su nomenclatura, matrícula inmobiliaria, área, linderos, cédula catastral, etc. Igualmente, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro, los requisitos de validez son que el objeto de la obligación exista, que esté en el comercio, que sea determinado o, por lo menos, determinable, que sea lícito y que sea posible. Teniendo en cuenta la consulta analizada, la entidad precisó que es imposible el registro de un contrato de permuta de unos bienes inmuebles que al momento de la celebración de escritura pública no existían jurídicamente y, por ende, no fueron descritos e individualizados en la forma señalada, siendo improcedente su descripción mediante escritura de corrección o aclaratoria. En este caso, los otorgantes deberán cancelar o dejar sin efecto la anterior y acudir a un nuevo contrato traslaticio de dominio.
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