Independencia del agente es condición necesaria de la agencia comercial (1:41 p.m.)
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19 de Septiembre de 2013
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La independencia y autonomía son presupuestos necesarios del contrato de agencia comercial, lo que implica la inexistencia de subordinación o dependencia entre el agente y agenciado, pues su presencia significaría una relación laboral y no mercantil. Así lo recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al explicar que dicha separación organizacional no significa que el agente no deba estar sujeto a las directrices del empresario, quien puede hacer sugerencias y recomendaciones sobre el adecuado mercadeo, teniendo en cuenta que este sufre los efectos adversos o benéficos de la gestión (M. P. Fernando Giraldo).
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