IMPORTANTE: ¿Cuáles son los efectos en el tiempo de la sentencia que reconoció la unión marital de hecho de parejas del mismo sexo? (9:45 a.m.)
22 de Febrero de 2018
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Nota:
59236
La Sala Civil de la Corte Suprema explicó la diferencia entre (i) retroactividad y (ii) retrospectividad a efectos de determinar la aplicación en el tiempo de las providencias judiciales, al resolver el caso de una pareja del mismo sexo a la que le fue negado el reconocimiento de la sociedad patrimonial por haber sido consolidada antes de la expedición de la Sentencia C-075 del 2007 de la Corte Constitucional que las reconoció. Al efecto precisó que la primera supone alterar las situaciones consolidadas en el pasado, mientras que la segunda se refiere “al pasado sin vulnerar ningún derecho adquirido”. Así las cosas, estas directrices pueden extenderse, en cuanto sea compatible, a las decisiones de control de constitucionalidad en los eventos en que se declare inexequible una disposición o se condicione su hermenéutica a través de una exequibilidad condicionada. Por tal razón, en estos eventos los fallos se aplicarán hacia el futuro, rigiendo las relaciones que se conformen en lo sucesivo, así como los efectos de las que estaban en ejecución, sin alterar las que están definidas bajo el régimen normativo anterior, sin perjuicio de los efectos particulares que la Corte Constitucional atribuya a sus decisiones. Consulte en el documento adjunto qué tipo de efecto tuvo esta sentencia y cómo aplica para las situaciones consolidadas con antelación a su expedición (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
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