ICBF no tiene responsabilidad solidaria sobre pago de salarios a madres comunitarias: Consejo de Estado (10:20 a.m.)
12 de Mayo de 2017
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Nota:
55622
El Consejo de Estado precisó, acorde con el artículo 3° del Decreto 289 del 2014, que las madres comunitarias no tienen la calidad de servidoras públicas y que sus servicios se prestan a las entidades administradoras del programa de hogares comunitarios, las cuales tienen la condición de único empleador, sin que se pueda predicar solidaridad patronal con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Por tal razón, la Sección Segunda afirmó que al ICBF no le asiste una responsabilidad compartida y solidaria respecto al pago de salarios y demás emolumentos salariales que pudieran devengar las madres comunitarias, dado que la disposición indicada establece claramente que no es posible predicar solidaridad patronal. No obstante, el fallo advirtió que en el evento en que las entidades administradoras del programa de hogares comunitarios de bienestar incumplan con sus obligaciones laborales o de seguridad social respecto de las madres comunitarias, el ICBF podrá dar por finalizado el respectivo contrato de aporte y hacer efectivas las pólizas, para garantizar las prestaciones laborales de las madres comunitarias. Con todo, si bien no es posible declarar al ICBF responsable solidariamente por las obligaciones laborales contraídas con las madres comunitarias por parte de los operadores, este instituto sí tiene a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social por medio de la garantía única establecida para los contratos de aportes (C.P. Rafael Francisco Suárez).
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