Hijos e hijastros del trabajador tienen derecho a pago del subsidio familiar (4:22 p.m.)
28 de Noviembre de 2016
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Nota:
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Los miembros de una familia, bien sea por vínculos jurídicos, naturales o de hecho, deben estar protegidos en igualdad de condiciones por la Constitución y la ley, pues establecer un trato distinto en un mismo grupo familiar es discriminatorio y atenta contra los postulados de la Constitución, recordó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Así las cosas, para efectos del subsidio familiar, los hijos y los hijastros son considerados personas a cargo y dan lugar al pago cuando conviven y dependen económicamente del trabajador hasta los 18 años de edad o cuando siendo mayores estén realizando estudios profesionales, intermedios o técnicos. Así mismo, tienen derecho al reconocimiento de prestaciones y/o indemnizaciones.
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