Hacen precisiones sobre figuras de unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes (2:57 p.m.)
16 de Septiembre de 2016
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Nota:
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través de una sentencia publicada recientemente, empezó explicando que la unión marital de hecho concierne con la vida en común de los compañeros permanentes y exige para su configuración la decisión consciente de la pareja de unirse para conformar una relación singular y permanente. Por otro lado, dijo que la sociedad patrimonial irradia sus efectos solamente en el plano económico y deriva, en primer lugar, de la existencia de una unión marital de hecho y, en segundo término, de que como consecuencia del trabajo, ayuda y socorro mutuos de los compañeros permanentes se haya consolidado un patrimonio o capital común. De acuerdo con lo anterior, la Sala precisó que la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, a que refiere el artículo 2° la Ley 54 de 1990, si bien depende de que exista la ‘unión marital de hecho’, corresponde a una figura con entidad propia que “puede o no surgir como consecuencia de la anterior, desde su inicio o durante su vigencia, siempre y cuando se cumplan los demás presupuestos que señala la norma” (M.P. Álvaro Fernando García).
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