Gobernaciones determinan intereses moratorios por el registro extemporáneo de actos o negocios jurídicos (2:22 p.m.)
09 de Octubre de 2013
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Nota:
91866
La procedencia o no de los intereses moratorios previstos en el artículo 231 de la Ley 223 de 1995, por extemporaneidad en el registro de actos, contratos o negocios jurídicos, corresponde determinarla a las asambleas departamentales, a iniciativa de los gobernadores, al ser los departamentos los titulares del impuesto de registro, señaló la Superintendencia de Notariado y Registro. Las oficinas de registro de instrumentos públicos solo están facultadas para exigir el comprobante de cumplimiento de pago.
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