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Fijar cuota de alimentos con base en sentencia que reconoce al hijo no es vía de hecho

17 de Marzo de 2022

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La Sala Civil estudió una tutela contra la decisión de un juez de iniciar un proceso ejecutivo de alimentos por mesadas atrasadas partiendo de la sentencia que reconoció a la hija del ejecutado y fijó cuota de alimentos a su favor. Se libró mandamiento de pago no solo por las mesadas que se adeudan, sino por las que se sigan causando mientras el proceso sigue en curso.

Como argumentos de esta decisión, el juez indicó que “el hecho de que el beneficiario o reclamante de alimentos cumpla 18 años de edad, per se, no extingue el deber de pagar alimentos”. Luego dijo que dado que el demandado no requirió la exoneración de alimentos “las obligaciones alimentarias siguen transcurriendo sin solución de continuidad”, hasta los 25 años si se está estudiando o si se es impedido. (Lea: Se puede extender la obligación de los padres de dar alimentos los hijos mayores de 25 años)

La Sala precisó que no surge defecto alguno que estructure vía de hecho como pretende el tutelante, ya que se evidenció una congruente apreciación de los medios de prueba, en atención a que valoró las pruebas que soportaron la decisión sobre la ejecución de alimentos fijados frente a personas mayores de edad y la exoneración de tal prestación.

Finalmente, explicó que la fijación de cuota alimentaria no hace tránsito a cosa juzgada material, sino meramente formal, de ahí que pueda acudir ante el mismo juez ordinario que la tramitó para pedir la exoneración de alimentos, conforme al artículo 397 del Código General del Proceso, si demuestra que las circunstancias que sirvieron para establecerla han variado (M. P. Hilda González Neira).

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