Falladores deben procurar el uso de las TIC en el procedimiento del `exequatur ´
21 de Abril de 2020
Reproducir
Nota:
115624
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en la actividad judicial facilita el ejercicio de las funciones de quienes administran justicia. Además, asegura que los usuarios satisfagan, con iguales oportunidades, sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a ser oídos en los procesos de los que hacen parte. Teniendo en cuenta lo anterior, y que existen directrices específicas que invitan a los jueces, tribunales y cortes a emplear los canales de transmisión y almacenamiento de datos electrónicos, el fallo concluyó que estos falladores deben procurar el uso de las TIC en el procedimiento del exequatur, mandato que cobija la verificación del grado de divulgación suficiente que tiene un hecho para estar exento de prueba. Conforme con lo anterior, y en el caso concreto, la sala constató que en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia se acredita el “convenio sobre ejecución de las sentencias civiles“ del cual es parte nuestro país y España. En tal sentido, se permite inferir el hecho notorio y la credibilidad de la página al reunir las características establecidas en la Resolución 1455 del 2003, dando cumplimiento a uno de los requisitos de este trámite constitucional. El caso concreto lo encontrará en el documento adjunto (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).
Opina, Comenta