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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Expresiones de norma sobre contenido de sentencia de nulidad o divorcio pueden ser inconstitucionales

30 de Agosto de 2021

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Nota:
131555

La Corte Constitucional admitió una demanda contra las expresiones “a la nulidad del vínculo” y “al celebrarse el matrimonio” contenidas en los numerales 5º y 6º del artículo 389 del Código General del Proceso (L. 1564/12), el cual regula el contenido de la sentencia de nulidad o de divorcio.

Cabe precisar que el numeral 5º indica que dentro de la sentencia que decrete la nulidad se dispondrá: “La condena al pago de los perjuicios a cargo del cónyuge que por su culpa hubiere dado lugar a la nulidad del vínculo, a favor del otro, si este lo hubiere solicitado” y el numeral 6º indica que: “El envío de copia de las piezas conducentes del proceso a la autoridad competente, para que investigue los delitos que hayan podido cometerse por los cónyuges o por terceros al celebrarse el matrimonio, si antes no lo hubiere ordenado”. 

Según el accionante, estas expresiones desconocen los artículos 1º, 2º, 5º y 42 de la Carta Política, porque contrarían la dignidad humana de los integrantes de la familia y desconoce el carácter de institución básica de la sociedad que la Carta Política le asigna a la familia (Lea: Exigencia de sentencia de divorcio de contabilizar término para adopción conjunta puede ser inconstitucional)

 

Así mismo, indicó que el derecho a la igualdad y el acceso a la justicia ocupan lugar central en la Constitución Política y, en tal sentido, deben considerarse con especial cuidado las expresiones atacadas, las cuáles indican que solo en la sentencia que declara la nulidad del vínculo y no en la que resuelve su disolución por divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio religioso se dispondrá la condena al pago de perjuicios a cargo del cónyuge, que por su culpa hubiere dado lugar a la decisión, al igual que el envío de las piezas conducentes para que investigue los delitos que hayan podido cometerse, por los cónyuges o terceros. 

En consecuencia, las expresiones demandadas transgreden el derecho a la igualdad, porque privan de la condena al pago de perjuicios y al envío de copias a la autoridad competente al divorcio y a la cesación de efectos civiles por divorcio del matrimonio religioso.

Conozca estos y otros argumentos en el texto adjunto (Demandante: Jairo Rivera Sierra).

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