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Exigencia de sentencia de divorcio de contabilizar término para adopción conjunta puede ser inconstitucional

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22 de Abril de 2021

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"La Corte Constitucional admitió una demanda contra la expresión “Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior"", contenida en el numeral 3º del artículo 68 del Código de la infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006), por cuanto vulnera el artículo 44 de la Constitución Política. Esta norma precisa los requisitos para adoptar y el numeral 3º establece que podrán adoptar: “Conjuntamente los compañeros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Este término se contará a partir…”. Según el accionante, el aparte acusado contiene una medida abiertamente innecesaria y desproporcional que no resistirá un test de proporcionalidad, toda vez que la finalidad principal de la adopción es la garantía del derecho fundamental del niño adoptable a tener una familia y no ser separado de ella. Entonces, la exigencia de una sentencia de divorcio para empezar a contar el término de convivencia constituye una prevalencia de las formas sobre el derecho sustancial y prevalente del niño en tal situación de adoptabilidad. Conozca más argumentos en el texto adjunto (Demandante: Pablo Andrés Chacón Luna). "

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