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Explican naturaleza jurídica de la sentencia anticipada en el proceso civil

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04 de Junio de 2020

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Una providencia reciente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que la esencia del carácter anticipado de una sentencia definitiva supone la omisión de fases procesales previas que de ordinario deberían cumplirse. No obstante, aclara el fallo, dicha situación está justificada en la realización de los principios de celeridad y economía en las excepcionales hipótesis que el legislador habilita. De igual manera, el fallo destaca que “aunque la esquemática eminentemente oral del nuevo ordenamiento procesal civil supone por regla general una sentencia dictada de viva voz, es evidente que tal pauta admite numerosas excepciones”. Una de ellas, por ejemplo, se ha configurado cuando no existen pruebas que practicar, de ahí que en estos casos el fallo es anticipado, escrito y por fuera de audiencia (M. P. Ariel Salazar).

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