Explican cuándo la falta de inscripción en el registro civil vulnera el reconocimiento de la personalidad jurídica (11:16 a.m)
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20 de Junio de 2017
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La Corte Constitucional recordó que a lo largo de su jurisprudencia ha examinado varios ámbitos de desprotección de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, nombre y estado civil, a raíz de la falta de inscripción de las personas en el registro civil de nacimiento, en particular de los menores de edad. En efecto, la corporación indicó que la acción de tutela es procedente cuando la autoridad encargada del registro se niega a realizar la inscripción (i) porque se desconoce algún elemento de la personalidad jurídica, entre ellos, la filiación; (ii) cuando no cuenta con la capacidad institucional para el registro o, en su defecto, se niega a la inscripción fundamentada en irregularidades procesales y, finalmente, (iii) cuando la omisión se basa en una decisión que tiene un origen discriminatorio, en razón de la condición sexual, familiar o racial (M. P. José Antonio Cepeda).
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