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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Explican alcance dual del requisito de identidad entre la cosa por reivindicar (10:55 a.m.)

10 de Mayo de 2017

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Nota:
55653
La Corte Suprema de Justicia explicó recientemente que el éxito de una acción reivindicatoria, acorde con los artículos 946, 947, 950 y 952 del Código Civil, exige acreditar la concurrencia de los siguientes elementos: (i) La propiedad, que el actor tenga el derecho de dominio sobre el bien reivindicable; (ii) La posesión, que el demandado tenga la calidad jurídica de poseedor; (iii) La singularidad, que se trate de cosa singular o cuota determinada proindiviso de aquella y (iv) La identidad; que es la homogeneidad en el bien objeto por reivindicar, esto es, identidad entre el bien perseguido por el demandante y el poseído por el demandado. Frente a este criterio de identidad, último requisito, explicó que posee un alcance dual, por cuanto una parte atañe a la coincidencia que debe existir entre el bien o la cosas cuya reivindicación se reclama y la cosa o el bien de propiedad del demandante y la segunda parte, que es la correspondencia de la cosa poseída por el accionado con la reclamada por aquél. Por otro lado, también indicó que la ausencia de cualquiera de los elementos que integran la acción impide la prosperidad del restitutorio. Ello significa que se limita el alcance de la acción al no demostrarse uno de los elementos, así concurran los otros requisitos, frustrando su acogimiento (M.P. Luis Armando Tolosa).

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