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Explican alcance de la singularidad requerida en una acción reivindicatoria (2:14 p.m.)

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13 de Septiembre de 2019

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Según la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ya es doctrina probable que para hablar de identidad del fundo reivindicado no es de rigor que los linderos se puntualicen de modo absoluto sobre el terreno, pues basta que, razonablemente, se trate del mismo predio. En efecto, advirtió que no debe confundirse el deslinde y amojonamiento con la reivindicación, pues, en la última, la cuestión de límites no es problema entre reivindicante y poseedor, sino que se proyecta sobre los dueños de los predios vecinos. Para la Sala, referirse a la singularidad de la cosa reivindicada apunta a que la pretensión recaiga sobre una cosa particular, o una cuota determinada proindiviso de ella, puesto que la reivindicación es una acción de defensa de la propiedad, que supone, como objeto, un bien individualmente determinado (M. P. Luis Armando Tolosa).

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