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Exenciones por ganancias ocasionales sobre bienes heredados que prevé el artículo 307 del E. T. son concurrentes (11:05 a.m.)

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29 de Enero de 2016

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Las exenciones de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 307 del Estatuto Tributario, sobre ganancias ocasionales, son concurrentes con las señaladas en los numerales 3 y 4 de la misma norma, al afectar circunstancias distintas entre sí, pues mientras las primeras se refieren al valor de un inmueble propiedad del causante, sea de vivienda urbana o rural, antes de su correspondiente adjudicación o partición, las segundas atañen a los bienes y derechos efectivamente recibidos con ocasión de una herencia, legado o donaciones, entre otros actos jurídicos celebrados a título gratuito. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente concepto.  

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