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Estimación y cuantificación del lucro cesante derivado de lesiones físicas no puede perderse en divagaciones probatorias (10:59 a.m.)

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23 de Diciembre de 2019

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que para estimar el lucro cesante derivado de una lesión física permanente basta la prueba de la aptitud laboral de la víctima, y para fines de su cuantificación, la remuneración percibida, sin perjuicio de que esta sea suplida por el salario mínimo legal mensual vigente. Para la Sala, esta última premisa desarrolla el principio de reparación integral, por lo que no es posible dictar un fallo exonerando la condena bajo el argumento de que no obra demostración de la cuantía del mismo, ni tampoco se puede morigerar su monto predicando, de manera simple y rutinaria, que no hay forma de acreditar una superior. En efecto, la utilización de la remuneración mínima en la jurisprudencia es de vieja data, soportada en pautas de equidad y sentido común, con el fin de evitar que la indemnización se pierda en divagaciones probatorias, al paso que, además, garantiza la protección de la víctima (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).

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