Este escenario anunció la Corte si no se legisla sobre orden de apellidos por consenso (3:16 p.m.)
06 de Noviembre de 2019
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Nota:
113027
La Corte Constitucional declaró anoche la inexequibilidad del término “seguido del”, contenido en el artículo 1° de la Ley 54 de 1989, por medio de la cual se reformó el artículo 53 del Decreto 1260 de 1970. Para el demandante, era antijurídico que los artículos de la Constitución que consagran la libertad e igualdad de género sean vulnerados por una disposición legal que modifica un decreto. Así pues, la Corte respaldó el cargo principal y retiró del ordenamiento jurídico civil la expresión acusada. La decisión fue diferida por dos legislaturas, hasta junio 20 del 2022. De no tramitarse una ley, se entenderá que los padres de común acuerdo podrán definir el orden de los apellidos. Vale decir que si los padres no se ponen de acuerdo en el orden, la autoridad del registro civil hará un sorteo.
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