Establecen la identificación biométrica de pasajeros ciudadanos colombianos en vuelos nacionales (8:26 a.m.)
17 de Enero de 2020
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Nota:
114178
Por medio de la Resolución 141, del pasado 10 de enero, la Aeronáutica Civil modificó el numeral 10.7.2 del Manual Estandarizado de Medidas de Seguridad para la Aviación Civil, incorporado a la norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos, en el sentido de adoptar disposiciones relativas a la identificación biométrica de pasajeros ciudadanos colombianos en vuelos nacionales. Así, en el evento en que los documentos de identidad estén en trámite, podrá utilizarse como supletorio la contraseña física o digital de la tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. En caso de pérdida o extravío de estos documentos, puede utilizarse como documento supletorio el pasaporte, licencia de conducción, libreta o cédula militar, tarjeta profesional o cualquier otro válido que contenga nombre y apellido, número del documento de identidad y fotografía del titular. Estos pueden presentarse en medio físico o digital, en este último caso, si se cuenta con interoperabilidad en bases de datos.
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