12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Esta es la sentencia que eliminó la expresión “legítimos” del artículo que define la patria potestad en el Código Civil (4:00 p.m.)

05 de Septiembre de 2013

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Nota:
91068
La Corte Constitucional dio a conocer el texto definitivo de la sentencia que declaró inexequible la expresión “legítimos” del inciso 2º del artículo 288 del Código Civil (definición de patria potestad), al considerar que constituye una discriminación por el origen familiar que excluye a los hijos extramatrimoniales y a los adoptivos. A juicio del alto tribunal, la lectura correcta que en adelante debe dársele a ese artículo es la siguiente: “La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro. Los hijos no emancipados son hijos de familia, y el padre o madre con relación a ellos, padre o madre de familia” (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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