Esta es la sentencia que condiciona exequibilidad de una expresión sobre consentimiento para dar en adopción (3:29 p.m.)
01 de Febrero de 2016
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Nota:
105646
La Corte Constitucional publicó el texto definitivo de la Sentencia C-741 del 2015, en la que se determinó la exequibilidad condicionada de la expresión “sino también cuando lo aqueja una enfermedad mental o grave anomalía síquica”, contenida en el artículo 66 de la Ley 1098 del 2006, que fija los efectos del consentimiento de la adopción. Según explica la providencia, la redacción del enunciado acusado establece una diferenciación discriminatoria contra las personas con discapacidad que contradice la Constitución Política y los tratados internacionales ratificados en la materia. Por consiguiente, precisó que la falta del padre o madre por causa de una enfermedad mental o síquica, para manifestar su consentimiento de dar en adopción a un hijo o hija en adopción “solo se tendrá por establecida cuando por dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses concluya la imposibilidad para otorgar un consentimiento válido e idóneo legal y constitucionalmente” (M.P. Luis Ernesto Vargas).
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