Entidades de propiedad horizontal están obligadas a llevar contabilidad (8:30 a.m.)
04 de Octubre de 2019
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Nota:
113489
Frente a una consulta relacionada con la obligación de llevar contabilidad que tienen las propiedades horizontales, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó que la misma se entiende de lo previsto en el artículo 51 de la Ley 675 del 2001, según el cual es función del administrador llevar bajo su responsabilidad y dependencia la contabilidad del edificio o conjunto. De otra parte, el artículo 45 de la Ley 190 de 1995, en relación con el control sobre entidades sin ánimo de lucro, obliga a llevar contabilidad a las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos señalados en el reglamento.
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