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Enajenación de inmuebles comprende de pleno derecho la cesión de los contratos de servicios públicos

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19 de Mayo de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 142 de 1994, sobre celebración del contrato, en la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que la cesión de los contratos de servicios públicos opera de pleno derecho, salvo que en el negocio las partes hayan acordado algo diferente. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, si al momento en que se efectúa la enajenación el contrato de condiciones uniformes se encuentra vigente se entenderá que con la venta del inmueble se produce la cesión de los contratos de servicios públicos, pues opera de pleno derecho y, adicionalmente, incluye la propiedad de los bienes por adhesión o destinación utilizados para el uso del servicio. Por su parte, el artículo 135, sobre propiedad de las conexiones domiciliarias, dispone que la propiedad de las redes y elementos que estén por fuera de la red interna, es decir, la acometida externa, será de quien haya pagado por ellas, de manera que los prestadores no podrán disponer de las mismas sin el consentimiento de los usuarios y/o suscriptores, según el caso.

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