En su calidad de propietario, comodante conserva obligación de declarar y pagar el impuesto predial (11:26 a.m.)
04 de Septiembre de 2015
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Nota:
103270
Teniendo en cuenta que en el contrato de comodato el comodante no se desprende de la propiedad o dominio del bien, sino que simplemente confiere al comodatario el derecho de servirse del bien con la obligación de restituir lo prestado, la obligación de declarar y pagar el impuesto predial sobre el bien objeto del contrato es del propietario o poseedor, ya que el hecho generador del tributo se genera en la propiedad o posesión de bienes inmuebles, precisó el Ministerio de Hacienda. Como en el caso bajo análisis el comodante es un municipio, la entidad aclaró que, por disposición del artículo 170 del Decreto 1333 de 1986, los bienes de dichos entes territoriales no pueden ser gravados con impuestos directos nacionales, departamentales o municipales, a menos que el respectivo concejo municipal, a través de acuerdo, tenga establecido lo contrario. En este caso, la observancia es de obligatorio cumplimiento, hasta tanto no sea demandado el acto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Por último, señaló que mientras los poseedores no estén expresamente excluidos son sujetos pasivos del impuesto.
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