En materia tributaria, la donación es una modalidad de enajenación y, por ende, un hecho generador de renta (4:22 p.m.)
06 de Febrero de 2020
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Nota:
115247
La donación es definida por el artículo 1443 del Código Civil como un acto entre vivos por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. En materia tributaria, indicó la Dian, la donación es una modalidad de enajenación y teniendo en cuenta que ello implica transferir el dominio a otra persona o empresa se cumplen los presupuestos para ser un hecho generador de renta. En efecto, el artículo 90 del Estatuto Tributario indica que la renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados. La norma utiliza el término enajenación y no venta, por lo que la primera se puede dar a cualquier título, de manera que no solo enmarca la venta sino cualquier otra modalidad que pueda existir como la donación, dación en pago o permuta, entre otras.
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