13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


En materia de restablecimiento de derechos, defensor de familia no está obligado por el secreto profesional (8:30 a.m.)

11 de Enero de 2017

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Nota:
53230
El defensor de familia es la autoridad garante por excelencia de los derechos de los menores y tiene a su cargo no solo el conocimiento y decisión de los casos de vulneración de derechos y adopción de medidas para su restablecimiento, sino incluso, en eventos determinados por la ley, su representación legal. Por regla general, este funcionario no está obligado por el secreto profesional, ya que su relación con el menor de edad no obedece a la lógica de abogado cliente y como servidor público debe atender el mandato del artículo 67 del Código de Procedimiento Penal, sobre la obligación de denunciar los delitos que deben investigarse de oficio que conozca bajo cualquier circunstancia. No obstante, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en la medida en que puede conocer de manera directa información sensible y detalles de la vida personal y familiar del menor, por la estrecha relación de confianza construida a partir del conocimiento del proceso administrativo de restablecimiento de derechos y la vulneración a la que puede estar sometido a su ingreso, es necesario que en todas las actuaciones en las que tenga acceso a dicha información se le informe debidamente al menor y a los parientes cercanos sobre la garantía de no autoincriminación, prevista en el artículo 33 de la Constitución Política. 

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