En materia de recurso de revisión, precisan cuándo es procedente causal de colusión (8:20 a.m.)
14 de Enero de 2016
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Nota:
106101
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través del análisis jurisprudencial del numeral 6° del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, precisó que aunque la norma no lo diga expresamente, constituye requisito inherente para que proceda el recurso extraordinario de revisión, en los casos de haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes, que se hayan conocido estos actos con posterioridad al pronunciamiento del fallo impugnado. De acuerdo con lo anterior, el alto tribunal enfatizó que de haberse notado la presencia de esta conducta antijurídica con anterioridad a la interposición de recurso, “le permite al interesado de parte la utilización de los medios de impugnación ordinarios que, en modo alguno, pueden ser suplidos por este recurso extraordinario. Vale la pena recordar que este medio de impugnación procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema, los tribunales superiores, los jueces del circuito, municipales y de menores (M.P. Álvaro Fernando García).
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