En la responsabilidad civil por transporte benévolo no opera la presunción de culpa (9:40 a.m.)
29 de Diciembre de 2011
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Nota:
78119
La Corte Suprema recordó que, contrario a lo que sucede en la responsabilidad por actividades peligrosas, en la responsabilidad civil por transporte benévolo no opera la presunción de culpa. En esa medida, cuando el agente presta el servicio de transporte como acto de cortesía o de atención y causa un daño a quien transporta, la víctima que pretende una indemnización debe demostrar tanto la existencia del perjuicio, la de la culpa del demandado y el nexo causal entre esos dos factores. La Corte aclaró que un sector actual de la doctrina no está de acuerdo con este criterio, porque considera inadmisible que se exceptúe este supuesto del régimen previsto para las actividades peligrosas bajo la justificación del carácter gratuito o de cortesía de la movilización, máxime la relevancia que ha adquirido el principio de reparación integral de la víctima. Frente a ello, la Sala Civil precisó que un criterio que tenga en cuenta esta posición sería la disminución del monto de la indemnización que le corresponda a la víctima, por haberse expuesto a sufrir el daño que padeció o la aceptación implícita de los riesgos que conlleva la utilización de estos medios de transporte (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).
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