En estos eventos se puede exceptuar el consentimiento informado para procedimientos médicos (1:24 p.m.)
28 de Julio de 2016
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Nota:
124447
Una tutela de la Corte Constitucional recordó que aunque el consentimiento informado es la regla general para cualquier tipo de procedimiento médico, este no es absoluto, pues admite algunos eventos excepcionales en donde la voluntad del paciente puede ser suplida por el Estado o sus familiares atendiendo a las circunstancias de cada caso. Dichos eventos excepcionales en los que la exigencia de consentimiento informado en el ámbito de la salud es menos estricta o se prescinde de ella totalmente son: (i) cuando se presenta una emergencia, y en especial si el paciente se encuentra inconsciente o particularmente alterado o se encuentra en grave riesgo de muerte; (ii) cuando el rechazo de una intervención médica puede tener efectos negativos no sólo sobre el paciente sino también frente a terceros; (iii) cuando el paciente es menor de edad, caso en el cual el consentimiento sustituto de los padres tiene ciertos límites y (iv) cuando el paciente se encuentra en alguna situación de discapacidad mental que descarta que tenga la autonomía necesaria para consentir el tratamiento. Sobre esta última situación, resaltó que los padres o representantes legales no pueden atribuirse la facultad de decidir sobre la esterilización definitiva de sus hijos si se declara la interdicción, tratándose de mayores de edad o si existe autorización judicial. Así mismo, las autoridades al momento de evaluar las diferentes medidas y alternativas existentes en materia de métodos de anticoncepción deberán optar por los procedimientos que supongan la menor restricción del derecho a la autonomía de estas personas, señala la providencia (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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