Empresas de servicios públicos pueden obrar de facto o por enajenación forzosa, para imponer servidumbres (12:45 p.m.)
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17 de Septiembre de 2013
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De acuerdo con lo previsto en las leyes 142 de 1994 y 56 de 1981, las cuales sirven de referencia a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para promover la imposición de servidumbres, hay tres posibilidades frente a los actos a realizar en los inmuebles ajenos: obrar de facto, a través de la ocupación temporal o definitiva del inmueble, lo cual implica responsabilidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo; obrar al amparo de un derecho real reconocido o mediante acto administrativo de autoridad competente, que implica promover una acción, o promover el procedimiento de enajenación forzosa. Así lo indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, en oficio de julio.
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