13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


El daño derivado de los actos carentes de buena fe en la etapa precontractual debe ser reparado (11:35 a.m.)

21 de Agosto de 2014

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Nota:
62204
En sentencia recientemente publicada por la Corte Suprema de Justicia se recuerda que todo daño generado durante las conversaciones de un negocio determinado que derive en el rompimiento abrupto y sin causa justificada o en la comisión de actos exentos de buena fe debe ser reparado de manera integral. Tal acción reparadora debe comprender los conceptos tradicionales que estructuran la indemnización de perjuicios, por ejemplo, el daño emergente, el lucro cesante, la posible afectación moral, entre otros, en el entendido que dicho resarcimiento no puede pretenderse bajo características idénticas a las que originarían la indemnización por el no cumplimiento de la prestación pretendida si el contrato promovido hubiese llegado a feliz término, puesto que, de acuerdo con la Sala Civil, no es el interés positivo el que debe repararse, sino el negativo o de confianza. Bajo este contexto, la indemnización pretendida busca volver las cosas al momento en que se encontraban cuando la víctima decidió emprender las conversaciones truncadas, de tal manera que se garantice la reparación de las probables pérdidas o daños colaterales (M.P. Margarita Cabello Blanco).

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