Eficacia del contrato de cesión de derechos litigiosos no está condicionada a la existencia de un proceso (2:54 p.m.)
Openx [71](300x120)
113818
06 de Septiembre de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó que la eficacia de un contrato de derechos litigiosos no está condicionada a la existencia de un proceso judicial en el que se esté debatiendo el derecho cedido, sino que resulta suficiente el carácter incierto del mismo. Ahora bien, tampoco está sujeto a la notificación de la parte cedida ni, mucho menos, a la aceptación de esta, a diferencia de lo que ocurre con la cesión de créditos. En efecto, recordó que la jurisprudencia de la corporación ha sostenido que para que un derecho tenga la calidad de litigioso basta con que sea controvertido en todo o en parte, aun sin que sobre aquel se hubiere promovido jurisdiccionalmente un pleito mediante el ejercicio de la acción respectiva (M. P. Álvaro Fernando García).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!