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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Discusión sobre información del estado civil que impida expedición de la cédula amplía el vencimiento de la contraseña

28 de Octubre de 2021

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que el nombre, el estado civil y la filiación son derechos personalísimos, reconocidos civil y constitucionalmente, los cuales tienen carácter inalienable y perpetuo y surgen jurídicamente por la existencia misma del ser humano, desde su nacimiento y hasta su muerte.

Además, indicó que estas prerrogativas no pueden ser desconocidas por el Estado ni por los particulares, pues en tal evento se vulneraría el derecho a la personalidad jurídica. (Lea: Así se hará la anulación de registros civiles y de cédulas de ciudadanía por falsa identidad)

Entonces, teniendo en cuenta que la cédula de ciudadanía, pese a no ser prueba alguna de la filiación, sí es el documento idóneo para identificar a una persona con su nombre, NUIP, lugar y fecha de nacimiento, cualquier barrera que se imponga para su expedición vulnera el derecho a la personalidad jurídica del interesado.

Igualmente, afirmó que ninguna persona puede permanecer indocumentada, no solo porque tal circunstancia afecta su reconocimiento en la sociedad, sino porque sin la expedición de este documento se hace imposible el disfrute de otros derechos como el de salud, trabajo, ejercicio de derechos políticos, entre otras libertades que implican necesariamente la identificación del sujeto.

Por ello, la corporación aseguró que en los casos en que se encuentre en discusión judicial o administrativa el contenido de la información que se registra en el estado civil, de forma tal que no sea posible expedir la cédula de ciudadanía (en los términos previstos por la ley), la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá ampliar la fecha de vencimiento de la contraseña.

Lo anterior con el fin de garantizar al interesado identificarse, ejercer sus derechos y adelantar el trámite que le permita superar la indefinición en que se encuentra, efecto para el cual la persona interesada deberá acreditar e informar a la entidad la etapa en que se encuentra el trámite que modificará su estado civil. (LeaRegistraduría verificará medio millón de registros civiles para posible anulación)

 

Casuística

La corporación estudió una impugnación presentada contra una sentencia de tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó el amparo por carencia actual de objeto y razonabilidad.

Según los hechos, la accionante solicitó impulsar el proceso de impugnación que formuló y oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que extienda la fecha de vencimiento de su contraseña o, en su defecto, otorgue otro documento para identificarse como ciudadana hasta que se defina el litigio.

La actora posee dos registros civiles de nacimiento, con diferentes fechas de nacimiento y diferentes nombres de progenitores, y asegura que su padre biológico es el que corresponde al segundo registro civil efectuado. (Lea: Este es el costo de la cédula de ciudadanía digital)

Frente al proceso de impugnación, un juzgado de familia de Cartagena indicó que no había accedido a las súplicas de la gestora porque en el auto admisorio se ordenó la práctica de la prueba de ADN, entre otros, a su progenitora. No obstante, esta no ha sido notificada ni vinculada al trámite, configurándose un hecho superado y por ello se desestimó la pretensión.

Ante ello, y con base en las precisiones antes indicadas, la corporación revocó la sentencia y concedió el amparo y ordenó al juzgado de familia, dentro de los seis meses siguientes, efectuar las gestiones tendientes a recaudar la prueba de ADN y dictar sentencia en el proceso de impugnación.

También ordenó a la Registraduría Nacional mantener vigente la contraseña como comprobante de documento en trámite, hasta que culmine el referido proceso de impugnación (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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