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Diferencia por actualización catastral de un bien objeto de dación en pago no se puede imputar a otros saldos (8:20 a.m.)

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27 de Octubre de 2014

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El contribuyente no puede solicitar que la diferencia económica originada en la actualización catastral de un inmueble entregado en dación en pago a la administración de impuestos se impute al pago de otros saldos pendientes, pues habiéndose inscrito la transferencia del derecho de dominio, todo aumento o disminución del valor económico únicamente repercute sobre el erario y no sobre el acervo del contribuyente, pues respecto a este último el bien ha dejado de ser de su propiedad, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Igualmente, señaló la entidad, es desacertado reclamar la devolución del mayor valor del bien como saldo a favor.

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