Derecho de representación sucesoral es una excepción a la regla de preferencia por grados: Sala Civil (8:25 a.m.)
05 de Julio de 2019
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Nota:
121718
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que el derecho de representación hereditaria es una forma de heredar que consiste en que el descendiente de un hijo del causante o de un hermano de este sube a ocupar el lugar hereditario de dicho hijo o hermano que no pudo o no quiso suceder. Así, para que tenga lugar esta “ficción” y, en consecuencia, a ocupar el lugar y el grado del representado, es indispensable que este último falte, “lo cual también se da cuando es incapaz, cuando es indigno de heredar, cuando ha sido desheredado y cuando repudia la herencia del fallecido”. En tal sentido, el fallo aseguró que se trata de un modo excepcional de suceder, a través del cual el “representante” no deriva sus derechos del “representado”, quien no los tuvo ni pudo transferirlos por haber quedado vacante su lugar, debido a una de las circunstancias que indica el artículo 1044 del Código Civil, sino que recibe estos derechos directamente del de cujus y por imperio de la ley, como lo establece el artículo 1041 de esta normativa. (M.P. Margarita Cabello Blanco)
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