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Dementes y sordomudos pueden ser socios en sociedades colectivas y gestores de sociedades en comandita (3:28 p.m.)

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15 de Enero de 2020

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Una cosa es la plena capacidad legal que le otorga la Ley 1996 del 2019 a las personas con discapacidad que sean mayores de edad y otra es la prohibición que dispone el artículo 103 del Código de Comercio para que los incapaces no puedan hacer parte de sociedades colectivas y gestores de sociedades en comandita, donde se compromete solidaria e ilimitadamente la responsabilidad de los incapaces. Aunque la mencionada ley no modificó el artículo 103, se debe entender que sus consecuencias jurídicas sí fueron afectadas, precisó la Superintendencia de Sociedades. Con la modificación introducida al artículo 1504 del Código Civil, la prohibición solamente tiene efectos sobre los impúberes, de manera que las personas con discapacidad mayores de edad, dementes y sordomudos tendrán la posibilidad de ser socios de los tipos societarios referidos.  

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