Demandante que confunde perjuicios morales y de vida de relación no puede pretender su reconocimiento autónomo (3:32 p.m.)
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23 de Junio de 2016
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En las demandas de responsabilidad se debe identificar cada uno de los perjuicios y establecer, para cada uno de ellos, un referente económico. Así lo advirtió la Sala Civil al analizar un recurso de casación en el que se acusó a un tribunal de omitir pronunciarse sobre los perjuicios a la vida de relación solicitados como consecuencia de los daños ocasionados en un accidente de tránsito. En efecto, el alto tribunal evidenció que el demandante confundió el daño moral y el de la vida de relación, en tanto los fusionó en una misma pretensión y, además, cuantificó con un igual valor. Pese a que en sede de estudio del recurso extraordinario intentó demostrar que en su demanda los pretendía de manera autónoma, la corporación evidenció que el impugnante no señaló, puntualmente, de qué forma se le generó el daño a la vida de relación (M. P. Margarita Cabello).
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