11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Decomiso definitivo de elementos utilizados para cometer infracciones ambientales es distinto de la extinción de dominio (4:27 p.m.)

23 de Mayo de 2012

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Nota:
80708
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 47 de la Ley 1333 del 2009 (procedimiento sancionatorio ambiental), en el que se establece el decomiso definitivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer una infracción ambiental. A su juicio, esta disposición no desconoce el derecho de propiedad, ni la protección de los bienes por parte de las autoridades, ni el derecho al debido proceso. El alto tribunal precisó que la naturaleza de este decomiso no se relaciona en nada con la extinción de dominio. Por el contrario, explicó que se trata de una sanción al infractor de normas ambientales, que surge como resultado de un proceso administrativo donde se determina la responsabilidad, previo ofrecimiento de oportunidades para presentar pruebas, ejercer el derecho de defensa e interponer recursos (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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