Declaran inexequible término “cónyuges” en medida de suspensión de la patria potestad (4:46 p.m.)
24 de Mayo de 2016
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Nota:
107245
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la inexequibidad de la expresión “cónyuges”, contenida en el artículo 310 del Código Civil, y en su lugar la sustituyó por la expresión “padres”. Hay que mencionar que la normativa acusada regula los eventos en los que se suspende la patria potestad. Según el accionante, el legislador debió utilizar el término “padres” para hacer referencia a las personas que pueden ejercer este derecho sobre el menor. De acuerdo con lo anterior, el máximo juez de la Carta Política consideró que la expresión acusada, al regular la suspensión de la patria potestad, solo prevé la designación de guardador del hijo, si se trata de padres que son cónyuges, dejando por fuera filiaciones paternales distintas a la matrimonial, motivo por el cual precisó que ni en la normativa original ni en reformas posteriores se hizo referencia a la suspensión de la patria potestad a los cónyuges, “de modo que es claro que esta institución en sus orígenes nunca estuvo vinculada al matrimonio, sino al concepto de paternidad”. Finalmente, la Sala concluyó que la patria potestad está ligada siempre a la paternidad, por esto ha de entenderse que ahí donde el legislador empleó el vocablo cónyuges, en realidad debe entenderse por el de padres, de manera que la medida de protección que allí se establece proceda en todo caso de suspensión de la patria potestad de ambos progenitores. El magistrado Alberto Rojas Ríos presentará una aclaración de voto al considerar que lo adecuado era proferir una sentencia interpretativa. Por su parte, los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Gabriel Eduardo Mendoza y Jorge Ignacio Pretelt se reservaron la eventual presentación de una aclaración de voto (M.P. Jorge Iván Palacio).
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