Declaran constitucionales limitantes de sostenibilidad fiscal y de reconocimiento a la condición de víctima en Ley 1448 (10:36 a.m.)
03 de Septiembre de 2013
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Nota:
90785
La Corte Constitucional declaró exequible la norma de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras que obliga al juez a valorar la sostenibilidad fiscal como parámetro para emitir fallos (inciso 5º del artículo 9º de la Ley 1448 del 2011). También le dio el aval a la disposición que impide dar calidad de prueba de responsabilidad del Estado al reconocimiento que este haga de la condición de víctima (inciso 6º del artículo 9º). Para el alto tribunal, esta medida no limita la autonomía judicial, no afecta el principio de separación de poderes ni restringe el acceso a derechos de los mayormente afectados por el conflicto armado. La Procuraduría había solicitado al alto tribunal abstenerse de examinar de fondo la demanda, posición que, en parte, fue compartida por los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas; a su juicio, era procedente la inhibición porque el actor le dio a la norma un alcance que no tenía, el de fijar un monto límite específico para las indemnizaciones no superior al de las reparaciones administrativas. Los juristas eran partidarios de condicionar la constitucionalidad de las normas en el entendido de que la sostenibilidad fiscal no podría ser interpretada como razón valedera para negar una reparación integral (M. P. Nilson Pinilla).
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