Declaración administrativa de abandono solo procede para los vehículos que hayan sido inmovilizados
04 de Noviembre de 2020
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Nota:
118140
El Código Nacional de Tránsito solo contempla que la figura de declaración administrativa de abandono procede para los vehículos que hayan sido inmovilizados, cuyo propietario o poseedor no haya retirado el vehículo de los patios o de los parqueaderos autorizados, ni haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y, por ende, no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa. Por lo tanto, frente a vehículos abandonados en virtud de la prestación de servicios técnicos particulares en talleres especializados, para efectos de la consulta, es necesario acudir a la jurisdicción ordinaria a fin de que se resuelva la situación del automotor. De otra parte, indicó el Ministerio de Transporte, los trámites de tránsito que recaen sobre un vehículo solo pueden ser adelantados por los propietarios o las personas que acrediten un derecho real sobre los mismos. Cabe recordar que la figura de declaración administrativa de abandono consiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y, a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados, parqueadero y/o grúa con el correspondiente organismo de tránsito que la declare, con el fin de que este pueda proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero.
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