Cuidado personal de los hijos en los periodos de vacaciones no es causa para incumplir cuota alimentaria: ICBF (4:50 p.m.)
25 de Septiembre de 2015
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Nota:
102895
El obligado a suministrar alimentos, bien sea por vía administrativa o judicial, no puede abstenerse injustificadamente al cumplimiento del deber, pues el hecho de tener el cuidado personal de los hijos en los periodos de vacaciones no es causa para desatender lo estipulado en un acuerdo conciliatorio o en una sentencia, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El peticionario se refería a la pertinencia de no sufragar cuota alimentaria durante las vacaciones de mitad de año y fin de año, teniendo en cuenta que durante dichas fechas permanece con sus hijos y garantiza lo indispensable para su sustento, como son alimentos, vivienda, vestuario, salud, educación, recreación y todo lo necesario para el desarrollo integral de los mismos. Sin embargo, en concepto de la entidad, la ley no consagra la posibilidad de modificar unilateralmente las conciliaciones celebradas, pues estas hacen tránsito a cosa juzgada y son ley para las partes, por lo que, en caso de pretender una disminución o la modificación de la cuota, el interesado deberá iniciar los procedimientos administrativos o judiciales correspondientes.
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