14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Corte Suprema precisa facultad de decretar pruebas de oficio

11 de Julio de 2023

Reproducir
Nota:
164656

Un ciudadano solicitó la invalidez de la asamblea de copropietarios de un edificio y del acta por no cumplir con los requisitos legales y las decisiones adoptadas. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia analizó si la decisión del tribunal, al determinar que el demandante no acreditó estar legitimado en la causa para la impugnación de las decisiones, se encontraba ajustada a derecho.

 

En su decisión, el tribunal señaló que, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 675 del 2001, dictaminó que están legitimados por activa para impugnar las actas de asamblea el administrador, el revisor fiscal y los propietarios de las unidades privadas de la respectiva copropiedad. Estos últimos tienen la carga de acreditar tal calidad.

 

La Sala manifestó que, salvo ciertas excepciones, aún corresponde a los litigantes obrar diligentemente en torno a demostrar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. Este deber no puede convertirse en una excusa para que los contendientes se entiendan relevados de cumplir con la carga de la prueba impuesta por las normas.

 

De acuerdo con lo anterior, para la Corte Suprema no incurrió en error el juzgador que se negó a decretar oficiosamente las pruebas que, a juicio del accionante, eran trascendentales en la resolución de la controversia. Ello debido a que la actual jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha sostenido que “la incuria del actor no puede convertirse en un ataque contra el juzgador. Luego, en este evento no se incurrió en error, puesto que fue la propia conducta descuidada de la impugnante la que produjo como secuela que tales medios de convicción, los que en su opinión eran trascendentes, no se decretaran como probanzas” (M. P. Francisco Ternera Barrios).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)